FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Julio H. Otaegui, Alfredo M. Sanfilippo, José María Celis y Maximino Lamas en la cau- sa Flores, Aurelio s/ concurso civil — incidente de declaración de ineficacia", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: .
Que la decisión de los jueces de la causa se sustenta en la imposibilidad de subsumir el negocio jurídico impugnado en autos, sin sustanciación alguna, en los supuestos comprendidos en el art. 122 de la ley 19.551, que contempla la declaración judicial de ineficacia "sin tramitación". .
Que habida cuenta la medida cautelar trabada sobre las acciones en cuestión, la sentencia apelada no causa el agravio definitivo que exige la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48, en atención a la existencia de otras vías previstas por la ley concursal para declarar la ineficacia de un acto del deudor cuando las circunstancias que la determinan no resultan manifiestas.
Por ello, se desestima la queja. Dáse por perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
Ronoro C. Barra (en disidencia) — Car1os S. FAyr — Augusto CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON RoDOLFo C. BARRA Y
DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando: .
— 19 Quecontrala sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal que, confirmando la
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1662
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