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Fallos: 316:1658 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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del arancel, el planteo federal resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisi ble el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

Roporro C. Barra.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON
EDuarDo MoLInÉ O'Connor Considerando:

19) Que en el año 1984 el juez de primer grado declaró concluido el presente concurso. Apelada la decisión, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial la confirmó. Uno de los acreedores el Sr. Sanfilippo) interpuso contra esta decisión el recurso extraordinario en tanto consideraba que sus derechos quedarían desprotegidos ante la clausura dispuesta. Esta Corte admitió los agravios, dejó sin efecto el pronunciamiento de la cámara y devolvió las actuaciones para que se dictase un nuevo fallo.

2?) Que en cumplimiento de lo dispuesto, esta vez la Sala C de la cámara, con sujeción a las pautas fijadas, dictó en el año 1986 una nueva sentencia en virtud de la cual confirmó la conclusión del concurso oportunamente dispuesta en la primera instancia. El fallo de la Sala C quedó firme.

3) Que en dicho pronunciámiento, una vez salvadas las objeciones que habían llevado a la revocación del fallo anterior, el a quo consideró el avenimiento al que había llegado el fallido con la mayoría de sus acreedores y el pago que habían recibido otros para dar por concluida la falencia con sujeción a las pautas que para el avenimiento fijan los

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1658

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