origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLIN£ O'Connor.
AURELIO FLORES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
La sentencia que no hizo lugar a la declaración de ineficacia de una compraventa de acciones, fundada en la imposibilidad de subsumir el caso en el art. 122 de la ley 19.561, sin sustanciación alguna, no causa agravio definitivo dado que existe una medida precautoria sobre las acciones en cuestión, y la ley de concursos prevé otras vías para declarar la ineficacia cuando las circunstancias que la determinan no resultan manifiestas.
CONCURSOS. - . -
Basta con la comprobación objetiva de que los actos han tenido lugar en las condiciones descriptas por el art. 122 de la Ley de Concursos, para que deba ser dictada la declaración de ineficacia sin necesidad de acción o petición expresa y sin tramitación (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la declaración de ineficacia pedida con fundamento en el art. 122 de la Ley de Concursos, si se ha fundado en un inadecuado razonamiento, que desvirtúa el sentido de la norma invocada, al atribuirle un alcance procesal en virtud del cual omite el examen de las cuestiones conducentes para la solución del litigio (Disidencia de los Dres.
Rodolfo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1661
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