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Fallos: 316:1666 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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les aplicables con afectación del derecho a la justa retribución de los profesionales, privándolos de derechos definitivamente incorporados a su patrimonio como consecuencia de las tarcas realizadas (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se apartó del mínimo previsto en el art. 290 de la ley 19.551 al regular los honorarios de los profesionales intervi mientes eñ'el concurso, por haber dispuesto sólo la afectación del 5,6 del activo prudencialmente estimado, en lugar del 8 que establece la norma citada (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que reguló los honorarios de los profe— sionales intervinientes en el concurso, si al actualizar prudencialmente la base regulatoria fijada, se apartó de los índices de evolución de precios, sin aportar razones serias acerca de la procedencia de las pautas seguidas, ni de su razonabilidad (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Leonardo Monneret de Villars (perito ingeniero) en la causa Flores, Aurelio 8/ concurso civil", para decidir sobre su procedencia.

° Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1666

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