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Fallos: 316:1667 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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DE JUSTICIADE LA NACION 1667 Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

Roporro C. BARRA — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO .


PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO
MoLiné O'Connor (en disidencia). ,
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO
MoLIné O'Connor Considerando:

19) Que contra la sentencia dictada a fs. 6504/6516 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que fijó los honorarios del recurrente, dedujo éste recurso extraordinario el que, al ser denegado, originó la presente queja.

2) Que si bien, en principio, las cuestiones que versan sobre lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias son ajenas al recurso extraordinario, tal principio cede cuando el pronunciamiento carece de la debida fundamentación y se aparta de las normas legales aplicables, con afectación del derecho a la justa retribución de los profesionales, privándolos de derechos definitivamente incorporados a su patrimonio como consecuencia de las tareas realizadas (Fallos: 302:688 ; 310:925 , 1822, entre muchos otros).

3) Que la cámara de Apeldciones determinó el valor del paquete accionario correspondiente a Competrol S.A., como componente de la base regulatoria para fijar los honorarios del recurrente. Para arribar a esa decisión, se apartó de la tasación efectuada por los peritos inter- ° vinientes en la causa —entre ellos el apelante— y ponderó el resultado de las valuaciones realizadas por el síndico y por el fallido, obteniendo así una cifra que luego actualizó prudencialmente. Fijó de tal modo la cantidad de 4 350.000.000.000 como base regulatoria en razón de las tenencias accionarias del fallido en la mencionada sociedad.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1667

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