Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:1652 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que determinó el importe a depositar como garantía de los gastos y costas del juicio (art. 226 de la Ley de Concursos) si el monto establecido no resulta razonablemente derivado de la base patrimonial ni de las pautas en que dice haberse apoyado para calcularlo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la cámara que, al estimar el monto de la garantía de los gastos y costas del juicio (art. 226 de la Ley de Concursos) de conformidad con lo dispuesto en una resolución anterior de la Corte, incurrió en un avance sobre la decisión que ha de adoptar oportunamente la Corte al regular los honorarios, efectuando una valoración que si no resultara ajustada al criterio que en definitiva sostenga la Corte, redundaría en grave perjuicio para el profesional, desprotegiendo su crédito (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra y disidencia parcinl del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el planteo que sólo traduce una mera discrepancia con las pautas utilizadas por la cámara para actualizar los valores o con respecto a la aplicación de las normas del arancel (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el concurso si, al actualizar prudencialmente la base regulatoria fijada, se apartó de los índices de evolución de precios, sin aportar razones serias acerca de la procedencia de las pautas seguidas, ni de su razonabilidad (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Julio H. Otaegui, Jorge L. Landaburu, Santiago L. Feder y Julio C. Otaegui en la causa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1652

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 563 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos