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Fallos: 316:1653 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Flores, Aurelio s/ concurso civil s/ incidente de ejecución de honorarios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que en el año 1984 el juez de primer grado declaró concluido el presente concurso. Apelada la decisión, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial la confirmó. Uno de los acreedores el Sr. Sanfilippo) interpuso contra esta decisión el recurso extraordinario en tanto consideraba que sus derechos quedarían desprotegidos ante la clausura dispuesta. Esta Corte admitió los agravios, dejó sin efecto el pronunciamiento de la cámara y devolvió las actuaciones para que se dictase un nuevo fallo.

29) Que en cumplimiento de lo dispuesto, esta vez la Sala C de la cámara, con sujeción a las pautas fijadas, dictó en el año 1986 una nueva sentencia en virtud de la cual confirmó la conclusión del concurso oportunamente dispuesta en la primera instancia, El fallo de la Sala C quedó firme.

3) Que en dicho pronunciamiento, una vez salvadas las objeciones que habían llevado ala revocación del fallo anterior, el a quo consideró el avenimiento al que había llegado el fallido con la mayoría de sus acreedores y el pago que habían recibido otros para dar por concluida la falencia con sujeción a las pautas que para el avenimiento fijan los arts. 225, 226 y 227 de la ley 19.551. De acuerdo a ello, determinó el pago de un crédito faltante, comprensivo de las costas impuestas en el incidente de revisión deducido por el acreedor Sanfilippo y las devengadas en el recurso extraordinario. En atención, pues, a lo dispuesto porel art. 226 citado, el trámite del concurso quedó interrumpido alas resultas del pago o constitución de garantías respecto de los créditos señalados.

4) Que, ante un pedido de los herederos del fallido, esta Corte, que había resuelto diferir la fijación de los honorarios generados en la instancia federal para el momento en que se hubiese determinado el valor patrimonial en juego (fs. 98 de la queja), resolvió que correspondía a la cámara fijar la fianza que garantizara la percepción de los emolumentos (fs. 99/100).

5) Que en cumplimiento de dicho cometido, la Sala B, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, determinó el importe a depo

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1653

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