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Fallos: 316:1647 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no hizo lugar a la acción de amparo contra el decreto 5584/90, dictado por el intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, pues si bien la interpretación y aplicación de normas de derecho procesal no da lugar a una cuestión federal que justifique la intervención de la Corte, cabe hacer excepción a tal principio cuando la solución a la que se arribó, no puede ser considerada aplicación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias del caso (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Inexistencia de otras vías.

Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos y judiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de las competencias (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). — , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la acción de amparo contra el decreto 5584/90, dictado por el intendente de la Ciudad de Buenos Aires, si fundó su decisorio en la descalificación del camino procesal elegido con argumento en la necesidad de un mayor debate y prueba, sin demostrar en forma concreta, de qué elementos probatorios se habría hallado privado y la gravitación que éstas hubieran podido tener sobre la decisión final a recaer enel.

proceso (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1647

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