4 Que, aunque por una razón diversa, tampoco ha de ser acogida la impugnación vinculada con la condena en costas, impuesta a la controladuría con fundamento en que constituyen "un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte (vencedora) con el fin de lograr la declaración del derecho". Esto es así, toda vez que la decisión no leirroga a la apelante gravamen alguno.
En efecto, la mencionada controladuría general comunal es un órgano que integra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, tal como lo precisa el cuerpo legal que la ha creado (ordenanza 40.831 cit.
—art. 1). Luego, cuando aquélla litiga frente a esta última en cumplimiento de lo que ha sido tenido como una de sus "misiones fundamentales" (art. 2? cit., y sentencia firme del a quo cit. en el considerando 19), la ejecución de la condena en costas por la municipalidad contra la controladuría resultaría inadmisible, toda vez que la propiedad de los bienes con los que esta última debería afrontar los gastos causídicos de la primera le pertenece a esta última. En tal sentido, es de señalar el art. 10 de la ordenanza cit., en cuanto prevé que "el Controlador General Comunal propondrá (al Consejo Deliberante), por intermedio de la Comisión de Enlace, la asignación de las partidas presupuestarias pertinentes...", que se inscriben, naturalmente, en el presupuesto general de la comuna (dicha comisión, designada por el Consejo Deliberante, es la "encargada de relacionarse con el Controlador General Comunal" y de "informar" a aquél "en cuantas ocasiones sea necesario"; y "estará integrada por nueve concejales... y presidida por el Presidente del Concejo Deliberante" —art. 3, ordenanza cit.—).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber, devuélvase el principal y, oportunamente, archívese. .
ANTONIO BocGIano — Ropor.ro C. BARRA — Caros S. FAyr (en disidencia) — AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —
RICARDO LEVENE (11) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S.
NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOs S. FAYT
Considerando:
19) Que el Controlador General Comunal de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, inició acción de amparo "contra el decreto
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1649
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