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Fallos: 316:1646 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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por la circular N??, de la escribanía general de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, liberó de responsabilidad a la Comisión Municipal de la Vivienda, si omitió ponderar que la elaboración de dicho reglamento le había sido encomendada con antelación a que se hubiese dictado la referida circular (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con ducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al fijar los honorarios del escribano autorizante de un reglamento de copropiedad, se apoyó en que la encomienda había sido efectuada sobre la base de ciertas directivas, omitiendo ponderar que aquéllas fueron dejadas sin efecto, en tanto conduce a un resultado desvinculado de las circunstancias comprobadas en la causa, lo que afecta el derecho de propiedad de la demandante al convertir en dificil e incierta la posibilidad de percibir los honorarios que les son debidos (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).

ANTONIO EGISTO HECTOR CARTAÑA Y OTRO v. MUNICIPALIDAD De 14
CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no hizo lugar ala acción de amparo contra el decreto 8584/90, dictado por el intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ya que los agravios vinculados con la viabilidad de esa acción remiten al estudio de temas de carácter procesal, ajenos por su naturaleza a la instancia federal, máxime cuandola decisión del a quo exhibe fundamentos suficientes que, más allá de su acierto o error, descartan un supuesto de arbitrariedad.

COSTAS: Personas en litigio.

Es inadmisible la ejecución de la condena en costas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contra la controladuría general comunal, toda vez que la propiedad de los bienes con los que esta última debería afrontar los gastos causídicos de la primera le pertenecen a esta última.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1646

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