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Fallos: 316:1644 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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JOSE LOPEZ REGA v. ANIBAL IBARRA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Si los fiscales de primera y segunda instancia conron en sus funciones, corresponde desestimar el recurso extraordinario, en tanto se ha tornado abstracta la cuestión relativa a la inmunidad de enjuiciamiento civil que correspondería a tales funcionarios mientras permanecen en ejercicio de sus cargos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1993.

Vistos los autos: "López Rega, José e/ Ibarra, Aníbal y otros s/ daños y perjuicios". .

Considerando: . .

Que el recurso extraordinario debe desecharse cuando el agravio que lo fundamenta no subsiste en oportunidad del pronunciamiento de la Corte. En el sub examine, el cese de funciones de los fiscales de primera y segunda instancia ha tornado abstracta la cuestión planteada, relativa a la inmunidad de enjuiciamiento civil que correspondería a tales funcionarios mientras permanecen en ejercicio de sus cargos.

Por ello, sin abrir juicio respecto a la cuestión que plantea la situación actual, se desestima el recurso extraordinario de fs. 184/194. Notifíquese y devuélvase.


ANTONIO Boaciano — Ropouro C. BARRA — CArtos S. Far — AUGUSTO

CESAR BELLusciO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MOLINÉ
O'Connor.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1644

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