Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:1643 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

proveído dictado en octubre de 1989, tampoco cumplió con el trámite pendiente.

39) El hecho enunciado permitió que el imputado opusiera —cuatro años más tarde-- la excepción de prescripción, en cuya virtud la cámara del fuero declaró mal concedida la apelación deducida, por considerar que se había tornado abstracta (ver fs. 49, 51 y 69).

4) Que la avocación procede únicamente en casos estrictamente excepcionales, cuando media manifiesta extralimitación en el ejercicio de las facultades de superintendencia por parte de los tribunales respectivos o cuando razones de orden general lo hacen conveniente.

Ello es así por cuanto el ejercicio de la potestad disciplinaria es, en principio, propio de los tribunales inferiores (Fallos: 307:606 , entre otros).

5 Que ninguno de los recaudos enunciados concurre en el caso examinado, pues la medida disciplinaria aplicada tuvo adecuado sustento en el comportamiento del secretario, quien violó los arts. 163, inc. 9", de la ley 1893 y 135 del R.J.N. La valoración que hace de su propia falta (cuyo reconocimiento efectuó), y la pretendida ausencia de antecedentes relevantes en materia disciplinaria —circunstancia enervada por las actuaciones que tramitaron por ante este Tribunalresultan insuficientes para eximirlo de responsabilidad.

Por ello, Se resuelve: No hacer lugar a la avocación solicitada por el doctor Guillermo Juan Tiscornia, titular de la Secretaría N° 6 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en Jo Penal Económico N° 3. Regístrese, hágase saber, devuélvase el sumario administrativo agregado y fecho, archívese. .

Roporro C. BARRA — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE 'SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1643

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 554 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos