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Fallos: 316:1645 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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TRIBUNAL DE CUENTAS DE ENTRE RIOS
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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

Es competente la justicia provincial para conocer en la causa en la que se investiga el manejo irregular de fondos afectados, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.767, a satisfacer un plan alimentario provincial, en tanto el patrimonio lesionado por la maniobra investigada no es otro que el del Estado provincial (1).

MARIA CRISTINA ARISTIZABAL »r DOLDAN v. MUNICIPALIDAD De 14
CIUDAD vt BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que fijó los honorarios correspondientes a la demandante con motivo de la instrumentación de una serie de actos jurídicos que le fueron encomendados (art, 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que fijó los honorarios correspondientes a la demandante con motivo de la instrumentación de una serie de actos jurídicos que le fueron encomendados toda vez que lo resuelto contiene serias fallas de fundamentación, que redundan en menoscabo de los derechos de propiedad y defensa en juicio (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional) (Disidencia de los Dres, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al fijar los honorarios del escriba- .

no autorizante de un reglamento de copropiedad, sobre la.base de lo dispuesto 1) 7 de julio. Fallos: 295:776 ; 304:1677 ; 305:190 ; 310:2235 .

2) 7 de julio.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1645

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