Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AucusTo CE£sar BELLUSCIO, DON JULIO S. NAZARENO Y DON EDUARDO MoLIn£ O'Connor Considerando: Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). , .
Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales. AUGUSTO César BeLLUscIO — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNt O'Connor.
GUILLERMO J. TISCORNIA
SUPERINTENDENCIA. .
La intervención de la Corte por vía de la avocación sólo procede cuando media manifiesta extralimitación o cuando razones de superintendencia general lo hacen pertinente, .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1641
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