SUPERINTENDENCIA. ,
El ejercicio de la potestad disciplinaria es, en principio, propia de los tribunales inferiores.
SUPERINTENDENCIA. .
La valoración que hace de la falta cuyo reconocimiento efectuó la pretendida falta de antecedentes relevantes en materia disciplinaria alegada, resultan insuficientes para eximir de responsabilidad al Secretario que violó los arts. 163, inc. E de la ley 1893 y 135 del Reglamento de la Justicia Nacional.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1993.
Visto el expediente S-37/93 caratulado "Tiscornia, Guillermo Juan 8/ avocación (sanción)" y, Considerando:
12) Que por los fundamentos expuestos a fs. 1/4 el doctor Guillermo Juan Tiscornia, titular de la Secretaría N° 6 del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, solicita la avocación del Tribunal para que deje sin efecto la sanción de apercibimiento que, con fecha 29/12/92, le impuso la cámara del fuero en el sumario administrativo 3/91 que corre por cuerda, por la actuación que le cupo cuando era titular de la Secretaría N" 4 del Juzgado del fuero N° 2.
29) Que en la causa 14.768 caratulada "Ardiles, Ramón David s/ art. 302 C.P el 22/12/87, al diligenciarse un pedido de prescripción de la acción penal, se advirtió que no se había dado curso a la apelación interpuesta por el fiscal cuatro años antes, circunstancia que motivó la instrucción del sumario administrativo 3/91. En éste, se pudo probar que el secretario había asentado una nota por la cual se reservaron las actuaciones en cuestión en diciembre de 1987, prescindiendo de la apelación que obraba en la misma foja y que con ocasión del
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1642
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