bruto 200 kg. por año y por animal, aunque -sostiene- el peritaje técnico precisará con exactitud su cuantía. Reclama, asimismo, los daños alas mejoras.
VII) A fs. 119/133 se presenta la Provincia de Buenos Aires. Reproducela defensa de prescripción basada en la fecha de construcción del canal que permitiría tener por cumplido el plazo del art. 4037 del Código Civil y realiza una negativa general de los hechos invocados. Reitera la descripción de los antecedentes del fenómeno natural acaecido y los objetivos del canal La Dulce-Bajo Vidania para sostener que no hay entre ellos y los daños aducidos relación causal.
Descarta la existencia deilicitud en el comportamiento del estado provincial y considera que, eventualmente, su responsabilidad se extendería al reclamo por el daño emergente y no al lucro cesante extendiéndose en consideraciones sobre el carácter de la responsabilidad estatal.
La provincia —sostiene- se vio enfrentada a un estado de necesidad y obrólicitamente al prevenir los efectos del acto dela naturaleza.
Los taponamientos obedecen a necesidad y la actividad estatal obedeció, en la especie, a la satisfacción de un interés general. Pidela citación de terceros.
VIII) A fs. 158/170 se presenta la Provincia de Córdoba. Reitera las defensas invocadas en el juicio de "Cachau" y lo mismo hace La Pampa afs. 188/194.
1X) En lo atinente a la demanda iniciada por "Discam S.A." cabe señalar que puntualiza que el 27 de noviembre de 1985 1a Dirección de Hidráulica provincial cortó y abrió una brecha de aproximadamente 80 m. de longitud en el terraplén de la margen oeste del canal La Dulce-Bajo Vidania, exactamente frente a su campo.
Comoes natural —expresa— la brecha determinó quelas aguas que corrían por el canal abandonaran su cauce y penetraran en el campo tal comoloacredita el informe de fecha 17 de febrero de 1986 del ingeniero Alejandro Juan Gigena, ocasionando los daños que allí se describen, los que posteriormente se incrementaron y se mantienen al momento de iniciar estejuicio.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1344
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