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Fallos: 316:1345 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Ante la inundación, remitió telegramas a las autoridades provinciales responsabilizándolas de los hechos, y ellas, por medio delos funcionarios enviados, pudieron verificar la magnitud del perjuicio, tal como surge de las actuaciones notariales practicadas por la escribana Ana María Peretti.

El ingreso de las aguas lo atribuye a las deficiencias de las obras hídricas realizadas por la demandada, agravadas por la decisión de abrir la brecha, lo que hizo que las que corrían por el canal abandonaran su cauce e ingresaran en su propiedad. Dice ignorar si el proceder dela provincia estaba justificado, pero recuerda que —según se expresó en un acta levantada el 25 de noviembre de 1985 en la Dirección de Hidráulica—, tuvo como objeto abrir un caudal aliviador al canal y evitar así la inundación dela localidad de Olavarría. Aun admitiendo que ese fuera el motivo —sostiene- ello no libera de responsabilidad al Estado provincial porque el fundamento del deber de indemnizar los daños ocasionados por el accionar del Estado está regido por principios dejusticia distributiva que imponen la necesidad de que la obtención deuna utilidad colectiva sea soportada proporcionalmente entre todos los miembros de la sociedad. Por otra parte -—agrega—la Corte ha tenido oportunidad de resolver situaciones semejantes en las que admitió la responsabilidad estatal.

En cuanto a los perjuicios, los discrimina y describe a fs. 80 vta./ 88. Comprenden el daño emergente consistente en los deterioros sufridos por aguadas y alambrados como asimismo las pasturas perennes y sembrados y los ocasionados por la permanencia de las aguas.

También reclama el lucro cesante proveniente de la imposibilidad de explotación agropecuaria. Por último, sdiicita el resarcimiento del daño moral sufrido.

X)A fs. 112/124, fs. 146/160 y fs. 173/178 obran las contestaciones de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y La Pampa. Reiteran la defensa de prescripción y fundamentos ya expuestos en sus otras presentaciones.

Considerando:

12) Quela Corte Suprema es competente para entender en las presentes causas (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1345

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