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Fallos: 316:1342 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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II) A fs. 112/130 se presentala Provincia de Córdoba, citada por la demandada como tercero.

Realiza una negativa general de los hechos invocados en la demanda en cuanto a la inundación de los campos de la actora y sus características de explotación y rechaza la afirmación de que el río Quinto finalice su curso en los bañados de La Amarga como así también que la Provincia de Córdoba haya proyectado o ejecutado obras que alteraran el curso del río, las que por otra parte no son objeto de ninguna especificación por parte dela Provincia de Buenos Aires. En ese sentido, destaca que las canalizaciones denunciadas o no existen —como sucede con la alegada unión de cuencas en la zona deLa Amarga— o son endicamientos de carácter defensivo construidos por la Nación 0, en todo caso, han sido llevadas a cabo dentro de establ ecimientos privados, hace ya muchos años, y con un propósito que para nada importaba reducir las lagunas o derivar sus aguas en otras direcciones.

Por esta causa la "ausencia de obras por parte de la provincia (de Córdoba) que desvíen artificialmente el curso del río Quinto hacia el Sudeste es una razón fundamental, y ala vez suficiente", para excluir su responsabilidad.

A ese argumento agrega que la actora prescinde de considerar la existencia de factores climáticos determinantes que producen excedencias hídricas generalizadas en todo el país como así también en el caso particular del río Quinto. Estos excedentes provocan escurrimientos que superan el límite que para la actora suponen los bañados de La Amarga y se desplazan hacia el Iímitedela Provincia de Buenos Aires con Córdoba y La Pampa, tal como pudo comprobarlo el ingeniero Gandolfo en sus trabajos.

El cido meteorológico que persiste desde 1979 en el sistema del río Quintoleha dadoun carácter derío permanente que se encauza hacia el sudeste y penetra en zonas donde la saturación de las aguas subterráneas, al provocar el ascenso de las capas freáticas, impide la normal infiltración local de las aguas. Estos factores son los que han provocado el anegamiento del campo dela actora y deotras extensiones, y tienen un origen natural en el que ninguna o ínfima participación ha tenido Córdoba.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1342

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