5°) Que el avance de las aguas hizo necesario un conjunto de obras llevadas a cabo por la provincia cuyo propósito es enunciado en su escrito de contestación cuando reconoce que "las obras emprendidas y concretadas durante los años 1981 a 1986" y en particular el canal La Dulce-Bajo Vidania, "son muestra acabada de la preocupación de la Dirección Provincial de Hidráulica de evitar la inundación de tierras productivas, mediante la metodología de aprovechar al máximo los bajos naturales, de menor valor económico, como almacenadores de excedentes" (fs. 81/81 vta. de estos autos). Ese propósito resulta aun más explícito al afirmarse que el objetivo de las obras era transferir volúmenes de agua inundantes en sectores altamente productivos del Partido de Rivadavia, al reservorio ubicado en el Partido de Trenque Lauquen, para locual seconstruyóel canal (fs. 82). En sentido similar se expresa en iguales piezas en los juicios de"Discam S.A." (fs. 115/116 vta.) y "Don Santiago S.C.A."" (fs. 119/133).
Por lo demás, la decisión de las autoridades provinciales surge de las respuestas de la Dirección de Hidráulica alos oficios que le fueron cursados (ver fs. 278/ 280 en estos autos, fs. 517/539 de ""Discam S.A." y fs. 583/605 de "Don Santiago S.C.A."). Aquel objetivo es admitido en los peritajes en materia hidráulica e hidrogeológica cumplidos en el ya citado caso de Jucalán (considerandos 4° y 5°), en estos autos (informe del ingeniero Ballester, fs. 303/304), en "Discam S.A." (informe del ingeniero Vernet fs. 597) y en "Don Santiago S.C.A." (peritaje del ingeniero Mauriño).
Por último, cabe señalar que esa actividad de la provincia es definida por el ingeniero Devoto como una "pdlítica de inundar campos para salvar poblaciones" ("Jucalán" considerando 6), reconocida por Vernet afs. 602 vta. en "Discam S.A." al señalar que las obras tenían la finalidad de "evitar lasinundaciones delas localidades próximas", y se hace ostensible en el informe de la demandada a fs. 442 de dichos autos cuando se contesta el punto b del oficio de fs. 439.
6°) Que, entre esas obras, asume particular relevancia en estos casos la construcción del canal ya mencionado, que constituyóuna pieZa vital para la conducción de las aguas a los reservorios elegidos. Esa obra, de 51,7 km. de extensión, modificó —según lo expresa el ingenieroDevotoen la causa de Jucalán en opinión recogida por la sentencia— "las condiciones de escurrimiento natural" por cuanto actuó "como un medio artificial de drenaje" que asignó a las aguas "una dirección que
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1348
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