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Fallos: 316:1340 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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que desviaron las aguas de su curso natural a fin de evitar, presumiblemente, daños a la localidad de González Moreno. En ese sentido, destaca que se construyó un albardón en la estancia Don Remigio a fin de que derivaran a un canal a construirse denominado La Dulce-Bajo Vidania cuya capacidad de conducción, prevista para un volumen determinado, fue super ada por la magnitud dela masa de agua que desbordó hacia los campos vecinos, entreellos, los de su propiedad.

Destaca, asimismo, la existencia deuna compuerta en el campoLa Dulce que resulta insuficiente, y que la Dirección de Hidráulica construyó diversos "tapones" en el canal que dificultan el traslado de las aguas hacia el bajo, posiblemente con el objeto de formar lagunas para que se produzca evaporación pero que aumentan la cantidad que irrumpeen laszonas aledañas. Por lo expuesto —afirma-— cabe concluir que la inundación fue provocada por las obras encaradas por la demandada y sostiene que nunca se habría producido a no ser por circunstancia.

En cuanto a los daños, reitera que quedaron anegadas alrededor de 1000 ha., de las cuales 504 estaban sembradas con centeno, 89 con maiz y las restantes con alfalfa, describiendo en detalle los potreros que se vieron afectados y en que proporción. También describe las características físicas dela explotación con las que lograba, sin hesitación, 200 kg. por año por animal, ello sin perjuicio de que el perito determinecon exactitud el lucro dejado de percibir. Agrega que mantenía pastando, al momento de los hechos, unas 1250 cabezas. Por último, señala que el peritaje pertinente informará sobre el estado de las tierras una vez que se produzca el retiro delas aguas.

11) A fs. 78/84 se presenta la Provincia de Buenos Aires. Opone, en primer término, la defensa de prescripción por cuanto "de acuerdo a los antecedentes de la Provincia de Buenos Aires, que se agregarán oportunamente, el agua invadió el campo de la actora con anterioridad al mes de abril de 1984", circunstancia que apreciada según la doctrina sentada por la Corte en el caso: "Juan A. Harriet S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de" (Fallos: 307:771 ) tornaría procedentela defensa.

En cuanto al fondo del asunto, realiza una negativa de los hechos expuestos en la demanda y pasa a fundar su postura señalando quela

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1340

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