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Fallos: 316:1343 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Detodolo expuesto, cabe concluir que no hay vínculo de causalidad entre los daños invocados y la conducta dela provincia.

Por último, invoca la prescripción del art. 4037 del Código Civil.

IV) Afs. 146/151 se presenta la Provincia de La Pampa. En primer lugar alega la prescripción de la acción y pasa luego a contestar la demanda. Efectúa una negativa general de los hechos en que sustenta su reclamo la actora y sostiene que las inundaciones tienen su origen en un cido hidrológicamenterico, de características excepcionales. Las crecientes del río Quinto y la abundancia de lluvias hacen quelas aguas desborden la capacidad de almacenamiento de las lagunas y bañados del sureste de Córdoba y penetren en La Pampa para luego pasar ala Provincia de Buenos Aires. Este último proceso no tiene de modo algunoorigen en obrasllevadas a cabo en La Pampa con el fin de encauzar las aguas hacia el estado demandado.

V) Que a fs. 1301 se decide la acumulación de esta causa y las seguidas por Discam S.A. y Don Santiago S.C.A.

VI) Las posturas asumidas por las partes y los terceros en el juicio seguido por Cachau son reiteradas en lo sustancial, en los acumulados, con las naturales diferencias que suponen las características peculiares de cada caso.

En cuanto a Don Santiago S.C.A., se sostiene que la inundación se produjo hacia mayo de 1984 abarcando alrededor del 60 de las 2486 ha. que componen el predio. Hace referencia a las obras llevadas a cabo por la Provincia de Buenos Aires que son reiteración de las expuestas en "Cachau", pero puntualiza que el canal La Dulce-Bajo Vidania pasa por el interior del campo y que al resultar insuficiente ante el avance de las aguas, la Dirección de Hidráulica construyó tapones, dos de los cuales están ubicados a la altura de su propiedad y tendrían por objeto evitar quela laguna Vidania resulte colmada. Si el canal nosehubiera construido dentrodela propiedad —afirma—lainundación no se habría producido porque el campo es uno de los más altos dela zona.

A continuación, efectúa una descripción de los perjuicios sufridos en los años 1984 y 1985 tanto en las cosechas como en la producción ganadera destacando en este último aspecto que obtenía como ingr eso

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1343

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