FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1993.
Vistos los autos: "Cachau, Oscar José e/ Buenos Aires, Provincia des/ daños y perjuicios"; "Discam S.A. e/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" y "Don Santiago S.C.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:
1) A fs. 52/59 se presenta el Sr. Oscar José Cachau e inicia denanda por cobro de pesos a determinarse contra la Provincia de Buenos Aires y/o quien resulte civil mente responsable por los daños, lucro cesante, desvalorización dela moneda, inter eses compensatorios, depreciación de la propiedad y gastos causados por la inundación del establecimiento Santa Ana de su propiedad durante los años 1984, 1985 y 1986, más los años venideros para el caso de que persista la indisponibilidad del campo y continúen sus efectos ecológicos y económicos.
Expresa que a mediados de abril del año 1984, como se hizo saber ala gobernación dela provincia, el campo Santa Ana fue anegado en casi su totalidad por las aguas desbordadas del canal construido por la Dirección Provincial de Hidráulica en el campo vecino de La Dulce.
Dicho canal fue trazado a fin de encauzar las aguas provenientes del río Quinto, quenace en la Provincia de San Luis y deriva de allí pasando por las de Córdoba y La Pampa para dirigirlas, finalmente, a la laguna existente en el Partido de Trenque Lauquen.
Su propiedad —que tiene una extensión de 1500 ha.— se encontraba, antes delainundación, sembrada en parte con maíz y centeno y en partecon alfalfa, a fin desuministrar pastoreo a más de 2500 cabezas bovinas y fue cubierta por las aguas en aproximadamente un 70 de su superficie útil. Esta circunstancia fue puesta en conocimiento de las autoridades provinciales —como lo acreditan las piezas telegráficas acompañadas— y también del municipio de Rivadavia afin de acogerse alos beneficios de la ley 8394 y el decreto 2237.
Entiende que la demandada es responsable del anegamiento como consecuencia de las obras realizadas por la Dirección de Hidráulica
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1339
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