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Fallos: 316:1341 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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situación creada tiene su origen en actividades llevadas a cabo por las Provincias de Córdoba y La Pampa. En cuanto a la primera, porque realizó canalizaciones uniendo los bajos existentes en la zona de La Amarga; y, en loquehacea la segunda, porque encauzó artificialmente aguas que ingresaban en su territorio hacia el de Buenos Aires.

Destaca las características del río Quinto y explica las razones de los excesos pluviométricos registrados, como, asimismo, que coadyuvan al fenómeno los excedentes extraterritoriales queingresan antela falta deretención delos caudales en las provincias arriba citadas. Señala que la topografía de la zona por donde penetran las aguas dificulta su encauzamiento hacia cuencas abiertas lo que demanda la realización de obras para evitar perjuicios "procurando acumular los excedentes en zonas bajas de menor valor económico relativo en su producción".

Las medidas adoptadas —agr ega— per seguían evitar "el anegamiento de poblaciones y tratando de concentrar los excedentes en bajos naturales con capacidad de almacenamiento mayor a la de los circundantes, logrando mediante este procedimiento que la extensión detierras cultivables bajolas aguas resultase un mínimo".

En el caso específico del campo Santa Ana señala la construcción en 1981 del canal La Dulce-Bajo Vidania y de otras obras durante los años 1981/86 que son —sostiene— muestra acabada de la preocupación de la Dirección Provincial de Hidráulica por evitar la inundación de tierras productivas, y destaca que de no llevarse a cabo esos trabajos las aguas habrían accedido de forma natural al establecimiento y en una proporción mayor. En cuantoa los taponamientos efectuados afirma que "han tenido por objetorestituir el escurrimiento natural", una vez completada la capacidad de almacenamiento disponible.

Concluye que la cantidad de agua que ingresó en la Provincia de Buenos Aires habría ocupado igualmente las tierras de Cachau y que el canal "nofue quien produjola anegación de los terrenos de la actora sino que ese fue el medio idóneo para evitar que el agua ingresara en forma abundante con anterioridad".

Por último, señala aspectos técnicos del canal y sostiene que su objetivo es poder transferir volúmenes de agua inundantes en sectores altamente productivos del Partido de Rivadavia al reservorio ubicado en el Partido de Trenque Lauquen. Pidela citación en el carácter de terceros de las provincias de La Pampa y Córdoba.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1341

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