DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Obras públicas.
Dela base normativa que brindan los arts. 3100 y 3101, en concordancia con los arts. 3097, 3098, 2650 in fine y otros del Código Civil, es posible deducir quela reparación de los perjuicios causados por los anegamientos que afectaron los campos de los actores, debe ser plena, comprendiendo tanto la "pérdida o disminución de valores económicos ya existentes" (daño emergente) como la frustración de ventajas económicas esperadas (lucro cesante) (Voto del Dr. Julio S.
Nazareno).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.
El deber de solidaridad social es un principio ético-jurídico que encuentra raíz constitucional en el art. 16 de la Constitución Nacional -al establecer la exclusión de cualquier tipo de prerrogativa, es decir, de privilegio o situación de excepción injustificada, como así también el requerimiento ineludible de participar en el soporte de "las cargas públicas"— que llega al máximo de exigencia en la disposición de su art. 21 por el cual, al ciudadano, se le puede pedir hasta la vida en defensa de la Patria y la Constitución (Disidencia del Dr. Rodolfo C.
Barra).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.
El Estado en su actividad lícita puede ocasionar perjuicios a determinadas personas y ese obrar, aún siendo legítimo y ordenado al bien común —es decir, irreprochable, sin culpa o dolo, sin actuación irregular— exige que reparado, en el marco de la responsabilidad objetiva, cuando sobreviene, para el administrado, un daño diferenciado del sacrificio que necesariamente debe ser soportado como consecuencia de la vida en sociedad. Pero solamente en presencia detal "sacrificio especial" cabe acceder a su reparación y éste siempre será compensable, también, con el beneficio que, según el caso, la misma actividad podría reportarle (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.
En el marco de la responsabilidad objetiva por el obrar lícito (conforme y exigido por el bien común) del Estado, la conexión causal jurídicamente relevante entre el accionar del Estado y el perjuicio cuya reparación se solicita, debe valorarse con un criterio estricto, más severo que en el supuesto de responsabilidad subjetiva, donde la conducta repr ochable del agente amplía el alcance de la causalidad eficiente, hasta el grado máximo cuando concurre el dolo (Disidencia del Dr.
Rodolfo C. Barra).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.
En el caso de la responsabilidad objetiva estatal deben tenerse bien en cuenta las circunstancias sumatorias al hecho causal: el funcionamiento, uso o ubica
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1337
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