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Fallos: 316:1330 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1993.

Vistos los autos: "Cortegozo, Basilio Orlando y otros s/ supuesto fraudeala Administración Pública, asociación ilícita, enriquecimiento ilícito, encubrimiento peculado y cohecho".

Considerando:

1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco declaró mal concedidos los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por dos de los procesados y consecuentemente extinguida, de tal modo, la pretensión impugnativa adherente de otro deellos. Contra esa decisión los primeros dedujeron recurso extraordinario que les fue concedido en tanto el restante se adhirióa dicha apelación solicitando que sele extendieran sus efectos, con arreglo a lo dispuesto en el art. 419 del Código Procesal Penal del Chaco. Frentea esta petición, el a quoresolvió declarar quelorelativo a esa adhesión era materia a considerar por esta Corte.

2°) Que para decidir comolo hizo, el tribunal dela instancia anterior estimó que el pronunciamiento de la cámara que rechazó el pedido de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal no constituía sentencia definitiva que legitimara alos apelantes para interponer los recursos extraordinarios locales.

3") Quesi bien es cierto que esta Corteha declarado que las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 dela ley 48; ello es así sólo en la medida en que, en el caso concreto, no existan circunstancias que determinen hacer excepción a ese principio confr. sentencia del 4 dejunio de 1991 in re: M.539.XXI11. "Manuele, Carlos Alberto s/ prescripción —causa N° 52-M-87" y suscitas).

4) Que esta última es la hipótesis que se verifica en autos, toda vez que los 15 años que lleva ya el trámite de la causa, en la que los recurrentes fueron procesados en abril de 1978 y en mayo de 1979, y en el caso de Longoni sele dictóla prisión preventiva en la primera de las oportunidades indicadas, sin que aún se haya fijado fecha para la audiencia de debate -ya que las anteriores providencias que así lo de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1330

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