al funcionamiento de dicho sistema, ni al gobierno de la específica actividad de las instituciones bancarias que justifica aquellas atribuciones dela entidad rectora, sino que se circunscribe a precisar los al cances de lasfacultades del Banco Central en loatinenteala contribución destinada a la obra social del sector, establecida en el art. 17, inc. f), de la ley 19.322.
7°) Que cabe poner deresalto que, por el contrario, el marco de las atribuciones de la mencionada entidad cuyo alcance se controvierte con motivo de la apelación extraordinaria bajo examen, se encuentra específicamente concretado en el art. 20 delacitada ley 19.322, cuerpo legal que regula el funcionamiento del Instituto de Servicios Sociales Bancarios, al que define como un organismo autárquico, en jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social (art. 1), dedicado a la asistenda social de sus afiliados y de sus grupos familiares (art. 29).
Esa previsión legislativa específica -y el contexto asistencial en el que se inscribe— corrobora la conclusión anteriormente expuesta acerca de la imposibilidad de proyectar en el sub litelas facultades reglamentarias del Banco Central que surgen de su carácter de titular del llamado "poder de pdicía bancario".
8) Que por lo tanto, el tema en examen ha quedado limitado, en virtud del recurso deducido, a determinar si el mencionado art. 20 de la ley 19.322 otorga al Banco Central facultades suficientes como para reglamentar el art. 17, inc. f), de dicho texto legal y, en consecuencia, establecer —comolo hizo en la cuestionada comunicación "A" 716— qué ingresos de las instituciones bancarias constituirían concretamentela base de cálculo de la contribución instituida por aquella norma.
9") Que el citado artículo 20 atribuye al Banco Central de la República Argentina la facultad—-deber de "fiscalizar la correcta determinación de los importes que deben integrar la contribución que establece el inc. f) del art. 17... respecto de las entidades sometidas a su régimen".
El texto legal no le confiere a esa entidad potestades r eglamentarias, sóola autoriza a fiscalizar el correcto cumplimiento de la obligación por parte de los sujetos designados por la norma. Esta afirmación, cuadra puntualizarlo, se ve robustecida con lo establecido en la Última parte del primer párrafo del citado art. 20, en el que se señala
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1326
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1326
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 237 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos