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Fallos: 316:1331 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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cidían quedaron sin efecto por razones no imputables a los recurrentes— demuestran la irrazonabilidad del tiempo en que aquéllos han quedado sometidos al proceso.

5") Que lo expuesto precedentemente hace aplicable al sub lite el criteriodel Tribunal referente a que el respeto de la garantía de defenen juicio incluye el derecho del procesado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frentea la ley y ala sociedad, ponga término, del modo más breve posible, a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (Fallos: 306:1705 y suscitas).

6°) Que en esas condiciones la decisión del Superior Tribunal de negarse a conocer el tema de fondo planteado sobre la base de la existencia de óbices procesales importa, en el caso, un exceso de rigor formal que resulta descalificable con arreglo a la doctrina de esta Corte sobrearbitrariedad.

7) Que en lo atinente ala adhesión impugnativa del tercer procesado cabe señalar, en primer término que ala apelación federal prevista en el art. 14 de la ley 48 no le son aplicables las normas del Código Procesal Penal de la Provincia, sino que serige por las disposiciones de dicha ley y del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

No obstante ello, y aun careciendo el citado escrito de los requisitos mínimos exigidos por las normas supra citadas, corresponde aplicar al casola doctrina de esta Corte según la cual deben extenderse los efectos de la decisión respecto del recurso a este apelante por un elemental principio de equidad. Ello es así porque el rechazo sobre la base del incumplimiento de la carga formal de fundamentación autónoma del recurso extraordinario llevaría a la consecuencia inadmisible de que, existiendo respecto de todos los recurrentes idéntica afectación de la defensa en juicio, la queja de sólo algunos de aquéllos sea atendible, lo cual no sólo lesiona ese principio sino, además, la conciencia de la comunidad (Fallos: 300:1102 , considerando 5 307:2236 , considerando 7). Así como esta Corte, por aplicación de este sentimientodejusticia, extendió los efectos de la sentencia aun respecto de quienes no interpusieron recurso extraordinario, la misma solución cabe adoptar en el presente caso en que ha mediado una expresa e inequívoca voluntad de hacerlo (confr. sentencia del 19 de diciembre

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1331

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