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Fallos: 316:1329 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ley 48, ello es así sólo en la medida en que, en el caso concreto, no existan circunstancias que determinen hacer excepción a ese principio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimi ento y sentencia.

El respeto de la garantía de defensa en juicio incluye el derecho del procesado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y ala sociedad, ponga término, lo más brevemente posible, a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

La negativa del Superior Tribunal provincial a conocer el tema de la prescripción dela acción penal planteado en los recursos, extraordinarios locales sobre la base de la existencia de óbices procesales, importa un exceso de rigor formal, teniendo en cuenta los 15 años que lleva ya el trámite de la causa, que demuestran la irrazonabilidad del tiempo en que los recurrentes quedaron sometidos al proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

A la apelación federal prevista en el art. 14 de la ley 48 no le son aplicables las normas del Código Procesal Penal del Chaco, sino que se rige por las disposiciones de dicha ley y del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Así como la Corte extendió los efectos de su sentencia aún respecto de quienes no interpusieron recurso extraordinario, la misma solución cabe adoptar en el caso en que medió una expresa e inequívoca voluntad de hacerlo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde extender los efectos de la decisión de la Corte a quien se adhirió al recurso extraordinario deducido por otros coprocesados, solicitando que sele extendieran sus efectos, ya que el rechazo sobre la base del incumplimiento de la carga formal de fundamentación autónoma llevaría a la consecuencia inadmisible de que, existiendo respecto de todos los recurrentes idéntico agravio ala defensa en juicio, la queja de sólo algunos de aquéllos atendible, lo cual no sólo lesiona el principio de equidad sino, además, la conciencia de la comunidad.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1329

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