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Fallos: 316:1332 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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de 1991 in re: C. 318.XXI11. "Consoli, Próspero Víctor s/ administración fraudulenta —causa N° 37.141").

Por ello, se resuelve declarar la procedencia de los recursos de fs.

3930 y 3943 y dejar sin efecto la sentencia de fs. 3924 debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48). Hágase saber y devuélvase.

ANTONIO BoccIANo — RopoLFo C. BARRA — CARLos S. FAYr — ENRIQue
SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AucusTo CAVAGNA
Martinez — EDUARDO MoLiné O'Connor.

GASPARRI y Cia. S.A.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Las normas impositivas, incluso las que estatuyen beneficios de carácter fiscal, no deben entenderse con el alcance más restringido que su texto admita sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuer do con los principios de una razonable y discreta interpretación, principio que, en el marco de la ley 11.683, se concreta en el art. 11, según el cual en la interpretación de las leyes tributarias se atenderá a su fin y a su significación económica.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
La aceptación del criterio restrictivo propiciado por la Dirección General Impositiva, que limita el beneficio establecido en el art., 27, inc. f), de la ley 20.631, al sólo importe que incidiera sobre el producto principal, restringiría indebidamente la exención de la exportación globalmente considerada con olvido de que dicha disposición excede expresamente el límite del valor añadido por el exportador para abarcar de modo íntegro el impuesto al valor agregado que hubiera afectado el costo de la exportación en cualquiera de sus etapas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1993.

Vistos los autos: "Gasparri y Cía. S.A. s/ recurso de apelación —

IL.V.A.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1332

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