excede expresamente el límite del valor añadido por el exportador, para abarcar de modo íntegro el impuesto al valor agregado que hubiera afectado el costo de la exportación en cualquiera de sus etapas, permitiendo así el logro de una posición más favorable de los pr oductos nacionales en el mercado externo, al evitar la llamada "exportación deimpuestos" y el consecuente encarecimiento de los bienes.
9°) Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que lo afirmado por la recurrente en esta causa en punto ala falta de individualidad tributaria delas prestaciones relativas al enpaque, así como a la condición de exentos de los servicios respectivos, se encuentra en contradicción con un acto anterior que le es propio, como el dictamen 43/82.
Al dilucidar allí si los servicios prestados a terceros por el empaque de frutas frescas debían abonar el tributo, el organismofiscal sostuvo—si bien con fecha posterior a los períodos involucrados en la causa, con referencia a las normas vigentes durante ellos- que al haber servicios identificables que, individualmente considerados, estaban gravados, correspondía desagr egarlos y aplicar el gravamen sobre el valor presunto de cada una de las prestacionesintegrantes del serviciofinal no gravado, señalando, con relación alos materiales de embalaje incor porados por el locador, que de acuerdo con el art. 2°, inc. a), de la ley 20.631, deberían recibir el tratamiento que pudiera corresponder a su venta.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Hágase saber y devuélvase.
ANTONIO BoccIANo — Ropotro C. BARRA — CARLos S. FAYr — AUGUSTO
César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
OSCAR JOSE CACHAU v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Obras públicas.
Es responsable la Provincia de Buenos Aires si se encuentra comprobada la relación causal entre su obrar legítimo —a través de un conjunto de obras tendientes a orientar las masas de agua hacia zonas de menor aptitud productiva— y el hecho generador de los daños en la propiedad del actor.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1335
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