ria, tiene un distinto alcance, y respecto de la cual expuso fundados agravios para demostrar que ella pretendió sujetar a la contribución conceptos no mencionados en la ley.
Por ello, se confirma el pronunciamiento recurrido; con costas.
Notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BoccIANo — RopoLro C. BARRA — AUGUSTO CÉsar BELLUscio según su voto) — RicarDo Levene (H) (según su voto) — MARriAno AUGUSTO CAVAGNA Martinez (según su voto) — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusto CÉsar BeLLuscio, DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ Y DON RICARDO
LEVENE (H)
Considerando:
1) Que la Sala 11 dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la anterior instancia que había hecho lugar ala demanda promovida por el Banco Shaw S.A. y declarado la nulidad parcial de la comunicación "A" 716 del Banco Central de la República Argentina, mediante la cual éste había pretendido precisar los rubros que estarían sujetos a la contribución parael Instituto de Servicios Sociales Bancarios instituida por el art. 17 inciso f) de la ley 19.322.
2°) Que para así decidir, consideró que la potestad reglamentaria que pretendió ejercer la demandada carecía de asidero normativo, pues ella excedía la competencia específica que el art. 20 de la citada ley 19.322 otorgaba al Banco Central en lorelativo ala referida contribución. Sostuvo que las atribuciones reglamentarias que en materia de pdlicía bancaria y financiera asistían a dicha entidad no podían aplicarse en la especie, porque en el caso se estaba en el ámbito de la asistencia social, en jurisdicción ministerial distinta y ante contribuciones sujetas a otra autoridad de aplicación.
3) Que contra tal pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido por considerar el a quo que se hallaba en tela dejuiciola interpretación y aplicación de normas fede
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1324
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