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Fallos: 316:1327 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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que "dicha fiscalización" se efectuaría sin perjuiciode la prevista en el art. 16 de la ley 18.610 (t.o. 1971).

10) Que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, no siendo admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal (Fallos: 312:2078 ). Por lo tanto, si la precitada norma sólo le otorga al Banco Central de la República Argentina facultades de fiscalización, no es válido concluir quetambién le ha asignado potestades reglamentarias. Por otra parte, esto último importaría asimismo suponer la inconsecuencia o falta de previsión del legislador, lo que por principio no es admisible (Fallos: 307:518 y 312:1680 ).

11) Que si bien la jurisprudencia de esta Corte admite la validez de las normas que confieren cierta autoridad al Poder Ejecutivo, 0 a un cuerpo administrativo, a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de las leyes -supuesto que, procede destacarlo, dicha jurisprudencia se ha encargado de distinguir nítidamente de la delegación del poder para regular aspectos reservados a la ley confr. P.573.XXII. "Propulsora Siderúrgica S.A.I.C. s/ recurso de apelación — A.N.A-.", fallo del 1 de setiembre de 1992, considerando 12 y sus citas), en lo relativo a la contribución destinada al Instituto de Servicios Sociales Bancarios, no existe norma alguna que le haya otorgado al Banco Central facultades detal naturaleza.

12) Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, corresponde concluir que la comunicación "A" 716 del Banco Central dela República Ar gentina, en cuanto determina normativamente en su anexo los rubros sobre los que las entidades bancarias deben calcular la contribución prevista en el inciso f) del art. 17 dela ley 19.322, constituye un exceso en el ejercicio de las facultades que en lo concerniente a dicha materiale otorga la ley ala mencionada institución.

13) Que cabe señalar asimismo que la circular B.39 del año 1953 —también del Banco Central— constituye un acto normativo dedistinto contenido que el de la comunicación "A" 716, según se desprende inequívocamente del cotejo de ambos textos. Por lotanto, el acatamiento de la primera no puede ser óbice para la impugnación de la segunda, pues ésta —al haber ampliado la gama de rubros sujetos a la contribución— puede generar agravios que aquélla no suscitaba.

14) Que en efecto, la citada circular B.39 -dictada como consecuenciadelas modificaciones quela ley 14.171 introdujo en las contribucio

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1327 
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