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Fallos: 316:1323 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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11) Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, corresponde concluir que la comunicación "A" 716 del Banco Central dela República Ar gentina, en cuanto determina normativamente en su anexo los rubros sobre los que las entidades bancarias deben calcular la contribución prevista en el inciso f) del art. 17 dela ley 19.322, constituye un exceso en el ejercicio de las facultades que en lo concerniente a dicha materiale otorga la ley ala mencionada institución.

12) Que cabe señalar asimismo que la circular B.39 del año 1953 —también del Banco Central— constituye un acto normativo dedistinto contenido que el de la comunicación "A" 716, según se desprende inequívocamente del cotejo de ambos textos. Por lotanto, el acatamiento de la primera no puede ser óbice para la impugnación de la segunda, pues ésta —al haber ampliado la gama de rubros sujetos a la contribución— puede generar agravios que aquélla no suscitaba.

13) Que en efecto, la citada circular B.39 -dictada como consecuenciadelas modificaciones quela ley 14.171 introdujo en las contribuciones de los establecimientos bancarios destinadas a la "Dirección General de Servicios Sociales para Bancarios"— dispuso que la contribución del dos por ciento sobre el total de intereses y comisiones percibidos por las entidades debía ser calculada sobre las sumas declaradas en los siguientes conceptos del "haber" de la cuenta de pér didas y ganancias: "|. Intereses; J. Cambios -intereses y comisiones—; K. Comisiones; N. Otras utilidades —+intereses sobre cr éditos castigados—" (confr.

fs. 206 de autos).

Surge de dicha circular -ndependi entemente de que el Banco Central haya tenido o no facultades para dictarla— una razonable adecuación de sus términos al texto legal respectivo, por lo que difícilmente ella pudiera generar agravios a las entidades del sector.

En cambio, la comunicación "A" 716 incluyó en la base de cálculo dela contribución una seriederubros—entrelos que se encuentran los impugnados por la actora— que no se mencionaban en la citada circular y que, al no poderse identificar claramente con aquéllos respecto de los cuales el texto legal estableció la contribución, pudo afectar el derecho de propiedad dela actora (art. 17 Constitución Nacional). Es evidente que el hecho de no haber cuestionado una reglamentación que no la perjudicaba, no la puede privar de su derecho de impugnar judicialmente otra posterior, que si bien versa sobre la misma mate

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1323

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