9?) Que los reparos que formula la recurrente en lo atinente a la valoración de los extremos fácticos configurantes de la infracción de marras, ellos conducen al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la vía excepcional del art. 14 de la ley 48; máxime si, como sucede en el sub judice, el pronunciamiento apelado está suficientemente fundado y no es pasible de la tacha de arbitrariedad que se alega, la cual sólo pone de manifiesto el desacuerdo del apelante con las conclusiones del a quo (Fallos: 306:2088 ).
Por ello, a mérito de lo expuesto, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario, confirmándose la sentencia apelada. Costas por su orden, en atención a quelas particularidades del caso pudieron generar expectativas razonables en el recurrente acerca del éxito de su pretensión. Notifíquese con copia del precedente citado, agr éguese la queja al principal y devuélvase.
ANTONIO BocciAno (en disidencia parcial) — RopoLFo C. BARRA — CAR-
Los S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI según mi voto) — RicCARDo Levene (H) — MARIANO AucusTto CAVAGNA MARTtíNEez — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
1?) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 confirmóla resolución dictada por la Dirección General Impositiva que dispuso la clausura por tres días del establecimiento propiedad de Jorge Wortman. Contra dicho pronunciamiento, el nombrado interpuso recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja.
2°) Queel apelante sostiene, en primer lugar, que la sanción contenida en el art. 44 dela ley 11.683 resulta inconstitucional en razón de ser irrazonable y despropor cionada respecto de la escasa entidad dela infracción allí tipificada. Por otra parte, considera que el a quo, al imputarlela infracción a mero título de responsabilidad objetiva, habría violado el art. 18 dela Constitución que receptaría el principio de culpabilidad.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1317
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