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Fallos: 316:1318 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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3?) Que los agravios reseñados son idóneos para habilitar la instancia extraordinaria toda vez que involucran la inteligencia del art.

18 dela Constitución y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en aquél (art. 14, inc. 3, ley 48).

4) Que el primero delos planteos no puedetener éxito en razón de lodecidido en la causa: M.421.XXII1. "Dr. García Pinto, José p/ Mickey S.A. s/ infracción art. 44, inciso 1°, ley 11.683", del 5 de noviembre de 1991, voto en disidencia parcial de los jueces Belluscio y Petracchi, esp. consider andos 5° y 7°, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

5°) Que el segundo de los agravios tampoco logra conmover la sentencia apelada ya que, si bien esta Corte ha reconocido en numerosas oportunidades que el principio de culpabilidad rige en el campo del derecho represivotributario (confr. casos "Parafina del Plata", Fallos:

271:297 ; "Usandizaga", Fallos: 303:1548 y su citas; "Cosecha Cooperativa de Seguros", Fallos: 312:149 y su cita y "Mazza, Generoso", Fallos:

312:447 y sus citas), el apelante ni siquiera ha alegado +al como lo exige la doctrina reseñada— que, a pesar de haber actuado con la debida diligencia, no tuvola posibilidad real y efectiva de comprender el carácter antijurídico de su conducta.

Por ello sehace lugar ala queja, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a quelas particularidades del caso pudieron generar expectativas razonables en el recurrente acerca del éxito de su pretensión. Agréguese la queja al principal. Notifíquese con copia del precedente mencionado y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Quelas cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la fecha, en la causa P.25.XXIV. "Produc

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1318

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