sustentan los actos impugnados, sino en la omisión de un previo y debido análisis y constatación.
—l— Contratal resolución seinterpone a fs. 1394/1423 recurso extraordinario por la demandada, el que desestimado a fs. 1530 da lugar a esta presentación directa.
El recurrente alega que se ha debatido en autos la interpretación de normas de una ley federal (21.526) que guardan directa einmediata relación con la solución del conflicto de autos, así como también la interpretación y validez de actos federales emitidos por el B.C.R.A.
Resoluciones 395/801, 400/80) impugnados de nulidad, los que fueron realizados en nombre o comisión ejercida de autoridad nacional, y permite situar la cuestión dentro del marco de la ley 48. Ataca, por último, de arbitrariedad a la sentencia, la que debe entenderse -di ce— como inconstitucional, al ser violatoria de garantías contenidas en la Ley Fundamental.
Destaca el apelante, que la sustancia de la controversia, versa sobrela interpretación delaley 21.526, puesto que se discute el ejercicio delas facultades de superintendencia bancaria y financiera del Banco Central de la República Argentina, y afirma queel fallo contiene erroresal interpretar el art. 34 dela norma citada, sosteniendo sin fundamento o análisis alguno, que el ente se encontraba obligado por dicha normaa colocar a las entidades Dar S.A. y Credibono S.A. en situación de saneamiento ointervención.
Se trataría de pasos obligados previos a adoptar la decisión de su liquidación; cuando la posibilidad de sanear a las empresas requería decircunstancias positivas que se encontrara en alguna delas situaciones previstas en los apartados a) b) y c)- y negativas —que no se hallaren en ninguno de los supuestos reseñados en el art. 45 dela ley— y las entidades afectadas no reunían —alega— ninguna de estas car acterísticas, por lo que la afirmación de la Cámara queda desvinculada dela situación que atravesaban las entidades.
Deigual manera seplantea la aplicación del art. 4°delaley 22.267, que excluye su aplicación ante la concurrencia de situaciones previstas en el art. 45 de la Ley de Entidades Financieras, cuando la facul
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1290
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