volvimiento de las entidades financieras, cuando sufren disminuciones en el nivel de sus depósitos, y que tal circular dispone que deberán observarse determinadas normas de procedimiento y recaudos, con el objeto de decidir en cada caso si procede o no otorgar los adelantos.
Hizohincapié el decisorio en que corresponde exigir una adecuada ponderación de dichos recaudos, para impedir consecuencias dañosas fruto de una respuesta negativa, en situaciones económicofinancieras difíciles, tratamiento que entiende el tribunal —conforme surge del informe de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía de la Nación no se dio en el caso; por el contrario, la situación mereció con extraña celeridad el mismo día o al siguiente, resolución que dispuso la liquidación de las entidades.
Reconoció también el fallo que tal régimen de adelantos se utiliza de manera discrecional por el B.C.R.A., y afirmó que ello exige del enteuna esencial motivación suficientementefundamentada, para que la decisión no sea susceptible de ataque por arbitrariedad o desviación de poder.
Apreció asimismo el a quo que en el caso, no aparecen demostradas las razones que dieran lugar a la falta de pronunciamiento sobre el pedido de adelantos de fondos, y tal inercia del ente se convierte en causa suficiente para la configuración del estado de cesación de pagos, el que es el resultado directo de la no resolución al pedido de adelantos, afirmando que con ello queda demostrada la falsedad de causa y la indefensión que se alegara por la actora.
Advirtióquea tal conclusión se arriba más allá del reconocimiento ono por las entidades, de su estado de cesación de pagos, y de haber ocurrido, cabe inferir que otorgados los adelantos, la consecuencia hubiera sido la desaparición de tal situación, por lo que reconoce un obrar negligente del B.C.R.A. para decidir los adelantos como presupuesto condicionante de las resoluciones impugnadas, y más allá de un obrar doloso, que estima no cabe en el momento apreciar, autoriza atener por configuradascircunstancias precisas, graves y concordantes que acreditan un accionar irregular del B.C.R.A.
Consideró a continuación la sentencia, que del análisis integral del régimen aplicable para supuestos de deterioros operativos no co
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1288
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