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Fallos: 316:1285 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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36 1285 para lograr la finalidad propuesta (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).

ENTIDADES FINANCIERAS.
El derecho a formular explicaciones y a oponer defensas previsto en el art. 31 de la ley 22.529 se ejerce suficientemente por medio de la presentación de planes de saneamiento, junto con los cuales se autoriza a las entidades involucradas a presentar respuestas explicativas o bien pruebas relativas a las exigencias que les haya formulado el Banco Central con relación a la mencionada regularización (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.

La dectrina de la arbitrariedad no está destinada a cubrir las meras discrepancas del apelante con lo resuelto, sino que requiere que aquél logre demostrar mediante un desarrollo autónomo efectuado en el escrito de interposición del remedio federal, que el fallo contiene defectos graves de fundamentación o que en él se ha omitido el tratamiento de una cuestión conducente planteada en la instancia ordinaria (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—— Los jueces de la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, resolvieron a fs. 1353/1360 vta.

de los autos principales (foliatura a la que me referiré de ahora en más) dejar sin efectolas resoluciones del Banco Central dela República Argentina N° 395/80 y 400/80, y ordenaron volver la situación jurídica y dehechodelas entidades afectadas, —Credibono S.A. y Dar S.A.— por tales decisiones administrativas, al estado anterior a su dictado, y de no ser ello posible, reconocer su derecho a ser resarcidas por los perjuicios irrogados, los que habrían de cuantificarse por juicio ordinario a promover a partir del momento en que quede firme o ejecutoriado el pronunciamiento.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1285

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