Para así decidir el tribunal a quo, estimó que de las constancias de la causa se desprende que el Presidente de Conjunción S.A. —Don Rafael Héctor Saiegh— en fecha 18/12/80 seinformó que habían resultado infructuosas las gestiones realizadas ante el Banco Central de la República Argentina para que a Credibono S.A. sele otorgara la suma de$ 10.000.000.000 por el mecanismo previsto en la circular R.F., 1051; que se había presentado tal pedido y debía ser acordado el 17/12/80, y antelainsistencia del peticionario sólo se anticipóa cuenta la suma de $ 2.000.000.000 negándose en cambio el suministro de los fondos restantes.
Destacó también el fallo que los miembros del Directorio y sindicatura de Credibono, carecían defacultades para obrar en el caso, por cuanto la situación excedía los límites de su mandato y que los accionistas de la empresa control ante habían cedido sus derechos accionariosal B.C.R.A. en caución constituida a su favor. Por tal razón dijo- se hallaban las mencionadas autoridades impedidas de convocar a asamblea extraordinaria; motivo por el cual resolvieron, por unanimidad, comisionar al vicepresidente para que concurriera al B.C.R.A.
a poner en su conocimiento la imposibilidad de atender la operatoria dela entidad y sdlicitar asimismo, al ente rector, quetomaralas medidas conducentesa la liquidación, por cuanto se habría caído en virtual cesación de pagos. Señalóeel fallo que, posteriormente, las autoridades aclararon que no debía entenderse tal pedido como que la entidad solicitaba su propia liquidación, por la imposibilidad de la toma de tal decisión, y que ello sucedió el 19/12/80 al tiempo en que se resuelve revocar la autorización para funcionar por resolución 395/80, que dispuso la liquidación y ordenó formular el pedido de quiebra.
Agregó el sentenciante que se desprende de autos que el 23/12/80, el Directorio de DAR S.A. solicitó al Banco Central de la República Argentina adelantos de fondos por la misma vía y la correlativa autorización para girar en descubierto, hasta tanto se acrediten los mismos y manifestó por nota que aceptaban todas las medidas que las circunstancias aconsejen al Directorio de B.C.R.A., así como por otra misiva de igual fecha, comunicar on que habían dejado de hacer efectivolos pagos a depositantes por carecer de fondos, requiriendo se adopten las medidas pertinentes, tomando el Banco Central de la República Argentina el mismo día 23/12/80 idéntica postura, que para Credibono S.A.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1286
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