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Fallos: 316:1295 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Destaca finalmente que en el caso de autos, no se ha interpuesto acción, ni recurso alguno por los órganos legitimados de las entidades liquidadas, sino que se pretende tardíamente, una presentación en cabeza de accionistas presuntamente mayoritarios, por lo quela misma adolece de falta de legitimación activa, en tanto los órganos de representación consintieron las resoluciones y los actos ejecutados en su consecuencia, por lo que lo expuesto en el considerando 5", resulta violatorio de las normas legales vigentes, L ey de Sociedades y de Entidades Financieras—.

Concluye finalmente en que no se ha acreditado en autos, de ningún modo, que los representantes legales de las entidades liquidadas, hayan sido objeto de amenazas o intimidación y por tanto, aún en el supuesto de que se acreditara tal situación, afectando ello al doctor Saiegh, en nada se modifica la extemporaneidad de la presenteacción, que debió intentarse oportunamente por los representantes legales de las sociedades, por lo cual el fallo resulta descalificado al haber omitido sin razón plausible alguna la aplicación del derecho vigente.

—I— Considero ab-initio que el recurso es procedente en lo formal al hallarse en cuestión, la inteligencia dada a normas de naturaleza federal y haber sido la decisión del Superior Tribunal dela causa, adveral derecho que en ellas fundó el apelante (art. 14, inc. 3°, de la ley 48), Fallos: 292:254 ; 303:1266 y 305:1262 , entre muchos otros.

En cuanto al fondo de la materia recursiva, advierto que el primer problema que la quejosa plantea es el referido a la legitimación del doctor Saiegh para deducir la acción de que se trata.

Cabe poner de relieve que al respecto el tribunal a quo comenzó por recordar a fs. 1355 vta. que ya había resuelto esta cuestión a fs.

999/1001.

Al decidir ello, procede a su vez advertir que, en lo substancial el juzgador entendió que no se estaba, en rigor, en presencia de una excepción de falta de legitimación para obrar, comolo había invocado el B.C.R.A., sino de otra de falta de personería, la cual, en definitiva, rechazó a través de diver sas argumentaciones.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1295

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