yunturales, establecido antes de los hechos en análisis, surgen medidas o procedimientos; entre ellos el previsto en el art. 34, 2° párrafo, inc. c, dela ley 21.526, que garantizan el debido control de las entidades y resguardan sus derechos, los que no fueron observados. Por el contrario -dijo- aparece una excesiva celeridad en el trámite para decidir la liquidación. Afirmó también que debe tomarse en cuenta que la ley 22.267 determinó la facultad del B.C.R.A. para asumir en casos de entidades seriamente comprometidas o en las que se comprobara la realización de operaciones prohibidas, y nose dieran las causales de liquidación previstas en el art. 45 del cuerpo legal citado, la posibilidad de su intervención, con el objeto de reunir elementos de juicio suficientes que permitan discernir sobre la factibilidad de recuperación de la entidad, como decisión alternativa ala liquidación.
Por tales razones concluyó el tribunal a quo, el órgano estatal no pudoen tan corto lapso—un día- verificar si estaban dadas las causales de liquidación, ni estimó como razonable que la advertencia sobre el invocado estado de cesación de pagos, haya importado sin más el inmediato pedido de quiebra y el consiguiente proceso liquidatorio, ya que el art. 50, inc. b, de la ley 21.526, aplicable al caso preveía tal petición como facultativa y exige la utilización de un criterio de opor tunidad o conveniencia exclusiva del ente para no incurrir en viciode ilegalidad por falta de causa, motivación o debido proceso. Afirmó, asimismo, que la existencia de razonables presupuestos fácticos y una concreta y formal expresión, así como razonada relación, son extremos que no aparecen verificados en el sub lite con base en las constancias dela causa, por faltar antecedentes suficientes y no haber mediado un lapso adecuado de estudio para tomar las decisiones.
Finalmente, señaló que no puede obviarse que al tiempo de los hechos, se agudizó una situación crítica de notorio conocimiento por la liquidación del BIR, que provocó un descenso en el nivel de depósitos de los bancos y alteración de la oferta y la demanda de medios financieros, y queelloseintentó subsanar por la circular RF. 1051, destinadaa proveer recursos a entidades financieras con disminuciones transitorias en sus depósitos, destacando que el B.C.R.A. no pudo dejar de advertir la ineptitud de las entidades en cuestión, para funcionar con anterioridad al dictado de las resoluciones, lo que le hubiera permitido adoptar los recaudos a que la ley lo faculta y obliga. Dijo también el a quo, que no se puede ignorar quela legitimidad del obrar administrativo no sólo se basa en la inexistencia o falsedad de los hechos que
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1289
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