abren para el Banco Central diversas alter nativas previstas en el ordenamiento legal. La conveniencia de aplicar uno u etro criterio, según las condiciones de solvencia en que se encuentre la entidad y las necesidades de la coyuntura económica —parámetros cuya apreciación corresponde al Banco Central— es uno de los temas que tradicionalmente se han considerado ajenos a la competencia de los jueces, salvo las hipótesis de arbitrariedad o violación del derecho de defensa.
ENTIDADES FINANCIERAS.
El plan de regularización y saneamiento tiene como presupuesto "determinadas deficiencias" técnicas, pero siempre y cuando la entidad financiera conserve la posibilidad de operar conforme a su objetivo, extremo sin el cual carece de sentido hablar de regularización.
ENTIDADES FINANCIERAS.
Del art. 34 de la ley 21.526 se infiere, a contrario sensu, que de no resultar exigible el plan de regularización tampoco debía instruirse el pertinente sumario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es admisible la tacha de arbitrariedad, si las afirmaciones de la sentencia relativas a la inexistencia de los hechos consignados en las resoluciones del Banco Central impugnadas constituyen meras afirmaciones dogmáticas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.
La decisión de la cámara de admitir formalmente la impugnación de los actores subsumiendo el supuesto en los arts. 42 y 46 dela ley 21.526, suscita una cuestión de índole procesal que, aún cuando es regida por normas de naturaleza federal, permanece, en principio, ajena a la instancia extraordinaria.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El agravio fundado en la violación de la defensa en juicio queda excluido antela existencia de diversas tratativas tendientes a lograr el saneamiento de la entidad financiera en los términos del ordenamiento vigente, mediante cuya ponderación el tribunal anterior en grado pudo conduir que carecían de idoneidad
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1284
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