nes que establezca la Dirección General; o no conserven sus duplicados o constancias de emisión".
Esta Cortetiene establecido que la garantía del art. 18 dela Constitución Nacional pone en cabeza exclusiva del poder legislativo la determinación de los intereses que deben ser protegidos penalmente y de las conductas específicas que ponen a aquéllos en peligro (Fallos:
312:1920 , cons. 10 y sus citas; entre muchos etros). Sin perjuicio de ello, el Tribunal ha reconocido, especialmente a partir del conocido caso "Delfino" (Fallos: 148:430 ), la validez constitucional de normas legislativas que confieren cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquéllas. De conformidad con esta doctrina se aceptó, en un caso posterior, la validez deuna ley que había autorizadoal Poder Ejecutivo a llevar registros deindustriales, importadores, etc., y que preveía sanciones para aquellas personas que infringieran sus disposiciones. La decisión de la Corte se fundó en el hecho de que, en dicha oportunidad, el P.E. se había limitado —conforme a una expresa autorización legislativa que había establecido una clara política sobreel punto- a crear el mencionadoregistroy a establecer las modalidades de la correspondiente inscripción (caso "Soete", Fallos: 253:171 ; doctrina reiterada, entre muchas otras, en las causas "Laboratorios Anodia", Fallos: 270:42 ; "Luis Domínguez", Fallos: 280:25 ; "Conevial", Fallos: 310:2193 y "Verónica S.R.L.", Fallos: 311:2339 ).
El examen de la norma impugnada indica claramente que ésta se ajusta alos principios jurisprudenciales que se acaban de reseñar. Ello es así, pues la autorización allí otorgada a la D.G.1. por el Congreso, para establecer "la forma y condiciones" en que se deben emitir las facturas y comprobantes, es sustancialmente idéntica a la conferida en el citado caso "Soete" para "crear un registro y establecer las modalidades de la correspondiente inscripción"; esto es, el organismo legislativo ha establecido daramente la determinación delosintereses que deben ser protegidos penalmente y de las conductas específicas que ponen a aquéllos en peligro y sólo ha conferido al Poder Ejecutivo la autorización de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de la norma legislativa. Por las razones expuestas, también corresponde desestimar los planteos del apelante en este punto.
9") Queresta, por último, examinar el agravio individualizado bajo la letra "h", fundado en la imposibilidad —no imputable al apelante
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1272
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