"Soete" para "crear un registro y establecer las modalidades de la correspondiente inscripción"; esto es, el organismo legislativo ha establecido daramente la determinación de los intereses que deben ser protegidos penalmente y delas conductas específicas que ponen a aquéllos en peligroy sóloha conferido al Poder Ejecutivola autorización de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de la normalegislativa. Por las razones expuestas, también corresponde desestimar los planteos del apelante en este punto.
4) Que el recurrente se agravia también del modo en que el juez interpretó los alcances del decreto 292/91. Considera arbitraria la no aplicación al supuesto de las clausuras de esta norma, que establece un régimen de exención de intereses, multas y cualquier otra sanción para los contribuyentes y responsables que regularicen su situación.
5) Que el régimen instituido por el decreto 292/91 noresulta aplicable en esta causa. Dicha norma establece, en su art. 12, el restablecimiento con carácter general y temporario de la vigencia del régimen de presentación espontánea previsto en el art. 111 delaley 11.683 (t.o.
en 1978 y sus madificaciones), en la forma, condiciones y con los alcances dispuestos en la misma. A su vez, el art. 3 del decreto mencionado dispone que "quedan exentos deintereses, multas y cualquier otra sanción que pudiere corresponder, los contribuyentes y responsables que regularicen su situación dando cumplimiento alas obligaciones fiscales omitidas —total o parcialmente-, cuyos vencimientos se hubieren operado hasta el 31 de enero de 1991, inclusive, relativas alostributos cuya aplicación, per cepción y fiscalización está a cargo de la Dirección General Impositiva. Se entenderá por cumplimiento de las obligaciones fiscales omitidas: a) cuando el tributo deba liquidar se obligatoriamente mediante declaración jurada: la presentación de ésta y, de corresponder, el pago simultáneo del gravamen y su actualización, al contado o en cuotas, b) cuando se trate de impuesto cuya recaudación no se efectúe por declaración jurada: el pago al contado de la deuda y su actualización; c) cuando se trate de actualizaciones pendientes de ingreso: el pago de las mismas y su actualización, al contado o en cuotas.... De regularizarse las obligaciones mediante la sdlicitud de planes de facilidades de pago, lo dispuesto en este artículo producirá efectos siempre que durante la vigencia de los mismos las obligaciones quedaran totalmente canceladas.
El examen de los términos empleados en la norma transcripta, especialmente la mención que se hace de conceptos tales como "tribu
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1275
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