Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:1268 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO
CÉsAR BELLUSsCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

1?) Que el Sr. juez de primera instancia a cargo del Juzgado Federal N%2 dela Provincia de Santa Feconfirmóla resolución dictada por el jefe de la División Jurídica dela Dirección General Impositiva, Región Santa Fe, que dispuso, conformea lo que establece el art. 44 dela ley 11.683 (t.o. 1978 y sus modificaciones), la clausura por tres días del establecimiento propiedad de Juan S. Morillas, en razón de conprobarse que en los "tickets" emitidos con motivo de las ventas allí realiZadas no constaba el domiciliodel contribuyente, el lugar de emisión y la descripción detallada que permitiera identificar el bien vendido.

Contra dicho pronunciamiento, el sancionado interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja.

2°) Que, en el recurso extraordinario, el apelante formuló los siguientes agravios:

a) en la sentencia apelada se habría incurrido en un grave error al sostener que los "tickets" no especificaban el nombre de la firma, su domicilio y el detalle de lo facturado cuando, en realidad, la sanción aplicada por el organismo fiscal se habría fundado únicamente en las dos últimas circunstancias mencionadas. De tal forma, concluye el apelante, en la sentencia de primera instancia se le habría imputado un hecho inexistente y se lo habría condenado por él; b) el fallo impugnado sería arbitrario en tanto en él seatribuyeal apelante haber admitido que la existencia del domicilio era un dato ineludible en la facturación cuando, por el contrario, aquél habría sostenido en todas sus presentaciones que dicho requisito era totalmente irrelevante; c) el a quo habría violado el derecho constitucional de defensa en juicio al denegar una medida probatoria ofrecida por el recurrente, que acreditaría la existencia de facturas controladas y no objetadas por los inspector es de la D.G.I., y que no constarían en el acta labrada por aquéllos al verificar la supuesta infracción en los "tickets";

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1268

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 179 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos