volverse las relaciones económicas y de mer cado. En lo particular, las exigencias relativas a la emisión de facturas se establecen para garantizar lareferida igualdad tributaria del responsable y ejercer el debido control del circuito económico en que circulan los bienes" (cons. 5° y 99).
9") Que ello es así, en virtud de que el art. 86, inc. 29, de la Constitución Nacional alcanza no sólo a los decretos que dicta el Poder Ejecutivo en razón de dicha norma, sino también a resoluciones que emanen de organismos de la administración (Fallos: 303:747 , 1595), pues es precisamentela razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado, y que permite alos jueces, ante planteos concretos de la parteinter esada, verificar el cumplimiento de dicho presupuesto (Fallos: 306:400 ).
Ello en consideración a que en los supuestos en los cuales se controvierte la legitimidad de resoluciones de la Dirección General Impositiva al emitir normas generales, esta Corte debe limitarse a examinar si son o no compatibles con los principios de la Constitución Nacional, de las leyes a las que complementan, y a emitir juicio acerca dela procedencia de su aplicación al caso, tal comoel organismo administrativo las concibió (Fallos: 304:438 ), ya que está vedadoa los tribunales el juicio sobre el acierto ola conveniencia de disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus propias facultades.
10) Queen cuanto alos eximentes invocados con base en la aplicación del decreto 292/91, procede puntualizar que esta norma serefiere al restablecimiento del régimen de presentación espontánea previsto en el art. 111 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.) para la regularización delas obligaciones fiscales omitidas. En tal virtud, y habida cuentadequeen el sub examine se recurreuna pena por infracción al cumplimiento de deberes formales del régimen de facturación del impuestoal valor agregado, cuya obligación sustancial nose discute, noresulta procedente la consideración de los agravios vertidos al respecto L.395.XXI11. "López, Juan Carlos y López, Rubén s/ apelación c/ resolución de la D.G.1.", sentencia dela fecha).
11) Que en el sub examine, sin perjuicio de que los tópicos anteriormente examinados dan cuenta de la inadmisibilidad del remedio federal impetrado con sustento en el artículo 14 de la ley 48, cuadra advertir que el pronunciamiento recurrido omitió el examen y valoración de los argumentos exculpatorios ensayados por la recurrente, so
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1266
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