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Fallos: 316:1274 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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44 delaley 11.683 y decreto 292/91) y lodecidido ha sido contrario ala pretensión que el apelante sustentó en ellas (artículo 14 de la ley 48).

Respecto de los restantes agravios, el recurso es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

3?) Queeel art. 44, inc. 1, de la ley 11.683, cuya constitucionalidad es impugnada por el apelante, prescribe que "sin perjuicio de la multa prevista en el art. 43, sedausurarán por tres días los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios, que incurran en alguno de los hechos u omisiones siguientes: 1) no emitan facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios en la forma y condiciones que establezca la Dirección General; o no conserven sus duplicados o constancias de emisión".

Esta Cortetiene establecido que la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional pone en cabeza exclusiva del poder legislativo la determinación delos bienes jurídicos quedeben ser protegidos penalmente y delas conductas específicas que ponen a aquéllos en peligro (Fallos:

312:1920 , cons. 10 y sus citas; entre muchos etros). Sin perjuicio de ello, el Tribunal ha reconocido, especialmente a partir del conocido caso "Delfino" (Fallos: 148:430 ), la validez constitucional de normas legislativas que confieren cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquéllas. De conformidad con esta doctrina se aceptó, en un caso posterior, la validez deuna ley que había autorizadoal Poder Ejecutivo a llevar registros deindustriales, importadores, etc., y que preveía sanciones para aquellas personas que infringieran sus disposiciones. La decisión de la Corte se fundó en el hecho de que, en dicha oportunidad, el Poder Ejecutivo se había limitado —conforme auna expresa autorización legislativa que había establecido una dara política sobre el punto- a crear el mencionado registro y a establecer las modalidades de la correspondiente inscripción (caso "Soete", Fallos: 253:171 ; doctrina reiterada, entre muchas otras, en las causas "Laboratorios Anodia", Fallos: 270:42 ; "Luis Domínguez", Fallos: 280:25 ; "Conevial", Fallos: 310:2193 y "Verónica S.R.L.", Fallos: 311:2339 ).

Del análisis de la norma impugnada surge claramente que ésta se ajusta a los principios jurisprudenciales reseñados. Ello así, pues la autorización allí otorgada a la D.G.1. por el Congreso, para establecer "la forma y condiciones" en que se deben emitir las facturas y comprobantes, es sustancialmente idéntica a la conferida en el citado caso

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1274

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