solución del caso y consagra un grave menoscabo de la ver dad jurídica objetiva y de los derechos de propiedad y de defensa en juicio (confr. fs.
475 vta.).
Ello es así, pues sin más base que la afirmación contenida en el considerando primero, el a quo ha prescindido de la consideración de extremos inequívocamente conducentes para la correcta solución del Caso, por cuanto si se repara en los elementos de juicio que expresó haber tenido en cuenta, se advierte que el monto de la condena no guarda relación razonable con el menoscabo en la "capacidad de ganancia" que sufrió el trabajador. Máxime si considera la magnitud de los valores en juego, lo que obligaba a un cuidadoso examen de la necesaria proporción ala que sealudióen el precedente de Fallos: 304:1269 , así como de las diversas circunstancias personales del demandante, permitiendo a la vez contemplar sus legítimos intereses sin gravar innecesariamente el patrimonio de la parte obligada al pago.
De tal modo, la aplicación mecánica de la mencionada fórmula condujo a la admisión de una solución notoriamente injusta que no se aviene con el ejercicio de la función judicial, que debe traducirse en fallos que den razones suficientes de sus conclusiones. Como expresó este Tribunal en Fallos: 289:495 , considerando 8° y suscitas, en el caso en que el arbitrio de los jueces se basa en la sola afirmación dogmática, el pronunciamiento debe ser invalidado, pues carece de sustento en los principios jurídicos y en las máximas de experiencia, con auténtico significado para el caso concreto.
4") Que, habida cuenta de lo expuesto, la sentencia impugnada se basa en argumentos que le proporcionan fundamentos sólo aparentes y por ello carece de los requisitos exigibles a las decisiones judiciales con lesión a las garantías constitucionales invocadas, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional con arreglo ala doctrina de la arbitrariedad, pues media en el casola relación directa einmediata entrelodebatidoy resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 dela ley 48).
Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1204
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1204¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 115 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
