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Fallos: 316:1207 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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se espontáneamente para demostrar que se hallaba in bonis; d) violación deetapas precluídas, habida cuenta de quela impugnación -ya se la calificara como recurso de reposición o como incidente de nulidad— había sido efectuada tras el vencimiento de los plazos legales (art. 98 dela ley 19.551; art. 170 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

3?) Que algunos de los agravios planteados suscitan cuestión federal bastante para justificar la intervención del Tribunal por la vía del art. 14 de la ley 48 pues, aun cuando se trata de cuestiones de hecho, derecho común y procesal, ello no constituye óbice para invalidar lo resuelto comoactojurisdiccional cuando, como ocurre en el sub judice, el a quo ha omitido efectuar una apreciación crítica de los elementos relevantes de lalitis apreciados en su conjunto y ha formulado conciusiones contradictorias, por lo cual la sentencia apelada sólo satisface de manera aparentela exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos concretos dela causa.

4") Quesi bien lo atinentea la aplicación del art. 91 de la ley 19.551 en los supuestos de quiebra de entidades financieras constituye una cuestión opinable de derecho común, cuya decisión es propia de los jueces de la causa, cabe destacar que en lo que interesa a la supuesta transgresión de la garantía del debido proceso —materia ésta propia del conocimiento de esta Corte-, la cámara formula un principio doctrinal abstracto, sin la debida ponderación del conjunto de circunstancias dela causa.

En primer lugar, no se trata en el sub examine de un pedido de quiebra formulado por un acreedor (art. 90 ley citada) sino por el ente oficial al cual lecompeteel ejerciciodela facultad desuperintendencia en materia de funcionamiento y solvencia de las entidades financieras, y que, cono presupuesto previo, ha debido disponer con anterioridad la liquidación de la entidad con pleno conocimiento de ésta. Por otra parte, en el régimen de la ley de concursos no existe un juicio de antequiebra sino una mera instrucción prefalencial, con la posibilidad de que el deudor impugnela existencia de los presupuestos sustanciales de la quiebra ya declarada mediante el recurso de reposición, con amplitud de debate y de prueba.

Con tales antecedentes, resulta inescindiblela decisión deadmitir como oportuna la impugnación que los actores han formulado una vez

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1207

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