cala sentencia apelada; con costas. Notifíquese, agr éguese la queja al principal y devuélvase.
ANTONIO Bocciano (en disidencia parcial) — RopoLro C. BARRA — ENRiQUE SANTIAGO PETRACCHI (disidencia parcial) — RICARDO LEVEne (H) —
MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO
MoLIné O'Connor.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
12) Que contra la sentencia del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 dela Capital Federal que revocó la sanción de dausura dispuesta por la Dirección General Impositiva en el marco del sumario incoado por infracción al artículo 44, inciso 12, dela ley 11.683 (t.o.
1978 y modif.), el Ministerio Público interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originóla presente queja.
2°) Que para así resolver consideró que no obstante encontrarse comprobada y admitida plenamente la materialidad delos hechos atribuidos a la imputada —concretamente, el incumplimiento de los recaudos establecidos por el artículo 7° de la resolución general 3118 dela Dirección General Impositiva—, correspondía eximirla de responsabilidad infraccional por haber mediado en el caso ignorancia o error respecto de resoluciones onormas de inferior jerarquía ala ley dictada por el Congreso dela Nación. Entendió quela decisión así adoptada no entorpece el normal funcionamiento de la Administración, pues ante la eventualidad de una próxima inspección "el contribuyente al estar ahora fehacientemente notificado de la existencia de la resolución, no podrá en el futuro oponer su ignorancia o error de derecho respecto de la misma". Sostuvo que "dar a los agentes del Estado la peligrosa herramienta de elaborar y escoger una resolución sorpresiva eignorada y por lotanto incumplida, y en base al hecho consumadotener la posibilidad de castigar con sanciones del Derecho Penal, es un magnífico elemento extorsivo para que el contribuyente —simple ciudadano de buena fe-, deba optar entreir preso o pagar soborno". Afirmó, asimismo, quelas grandes empresas dedicadas ala actividad comercial cuentan con una gran infraestructura técnica y de asesoramiento pr ofesional "que les permite evitar en muchos casos incurrir en infracciones como la presente. En cambio el pequeño comerciante no cuenta con estos medios, y se transforma en el sancionado por este tipo de pena".
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1198
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